Carta Abierta

Edwin Hernández Rodríguez

Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Un cambio de paradigma.

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Resulta obvio para cualquier isleño que el juego del palo es una parte importante de la cultura popular canaria, y más aún lo ha de resultar, para quienes dedicamos nuestro tiempo a practicarlo y estudiarlo. Ciertamente, los practicantes hemos de concebirlo como parte de nuestro patrimonio cultural: un legado valiosísimo que nos llega desde tiempos remotos; pero nosotros, además lo disfrutamos, y ese es, realmente, el motivo de que nos hayamos dedicado a ello desde hace tanto tiempo.

Históricamente, las autoridades canarias no se habían preocupado casi en absoluto de este asunto hasta principios de los años 90, en que iniciaron dos acciones específicas: La primera declararlo “deporte autóctono y tradicional” y autorizar la creación de una Federación encargada del mismo en la Ley del Deporte de Canarias de 1997, texto en que ya se llamaba a la participación de todos los “agentes activos”. La segunda fue declarar al “juego de palo o garrote” patrimonio etnográfico de Canarias, mediante la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias del año 1999.

Estas leyes consagraron, por un lado, una regulación eminentemente deportiva, que daba voz y voto sólo a aquellas personas que se hubieran incluido en un club deportivo y suscrito la correspondiente licencia federativa. Y por otro lado, a través de la Ley de Patrimonio Histórico, siguieron la línea de la ley nacional en materia de patrimonio cultural entonces vigente, proponiendo únicamente recoger en soportes estables (grabaciones, por ejemplo) las costumbres que fuesen reconocidas como patrimonio etnográfico.

Hasta el año 2003, las actuaciones realizadas han de reconocerse como correctas y ajustadas a la normativa, aunque su resultado hay que calificarlo como, al menos, insuficiente, dado que, por un lado, gran parte de los practicantes no se han integrado en la Federación en el plano deportivo y, por el otro, tan sólo existan unas someras descripciones técnicas de la práctica (estilos desde 1985) y unas pocas grabaciones de vídeo y audio, que han sido recopiladas con mucho esfuerzo en el plano del patrimonio cultural, además de referencias a muchas otras que aún permanecen inéditas.

Sin embargo en el año 2003 la situación dio un vuelco, y en un ámbito que supera con creces el del archipiélago: apareció una legislación internacional. En este año se celebró una convención en el seno de la UNESCO que evaluó las tendencias de conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel internacional. Hasta ese año, lo habitual había sido adaptar los métodos empleados en la conservación del patrimonio inmobiliario, grabando e intentando conservar sin cambios las prácticas culturales, y tan sólo protegiendo aquellas que se asemejasen a lo que estaba ya descrito. Esta nueva evaluación demostró que esta forma de actuar no garantizaba en absoluto la transmisión de estos conocimientos a las siguientes generaciones, dado que ritualizaba en exceso las prácticas y las petrificaba, acabando al poco “muriendo”. Es por ello que en el texto que se consensuó en esa Convención se dan las nuevas líneas de actuación a nivel internacional en cuanto al patrimonio cultural. El nombre del texto que sentó esta nueva forma de ver las cosas es: Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Sin embargo en el año 2003 la situación dio un vuelco, y en un ámbito que supera con creces el del archipiélago: apareció una legislación internacional. En este año se celebró una convención en el seno de la UNESCO que evaluó las tendencias de conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel internacional. Hasta ese año, lo habitual había sido adaptar los métodos empleados en la conservación del patrimonio inmobiliario, grabando e intentando conservar sin cambios las prácticas culturales, y tan sólo protegiendo aquellas que se asemejasen a lo que estaba ya descrito. Esta nueva evaluación demostró que esta forma de actuar no garantizaba en absoluto la transmisión de estos conocimientos a las siguientes generaciones, dado que ritualizaba en exceso las prácticas y las petrificaba, acabando al poco “muriendo”. Es por ello que en el texto que se consensuó en esa Convención se dan las nuevas líneas de actuación a nivel internacional en cuanto al patrimonio cultural. El nombre del texto que sentó esta nueva forma de ver las cosas es: Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Esta nueva forma de abordar los problemas de la conservación del Patrimonio Cultural fue aceptada a una velocidad nunca antes vista por los países miembros de la UNESCO, incluida España, que lo hizo en 2006, y que el año 2015 incluso transpondría en su práctica totalidad la Convención de 2003 en la Ley 10/2015 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Esta nueva forma de abordar los problemas de la conservación del Patrimonio Cultural fue aceptada a una velocidad nunca antes vista por los países miembros de la UNESCO, incluida España, que lo hizo en 2006, y que el año 2015 incluso transpondría en su práctica totalidad la Convención de 2003 en la Ley 10/2015 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

A todo esto permaneció Canarias en la inopia, como es uso y costumbre habitual (probablemente esta es una tradición isleña que también debería ser protegida…): ciertamente, la nueva redacción de la Ley de Patrimonio recoge esta legislación vinculante de 2015, pero este texto aún está en borrador; y, por lo que sabemos del borrador del nuevo texto de la ley de Deportes, que al referirse a deportes “tradicionales” ha de responder a dicha legislación en ese tema, pues sigue obviando el asunto.

¿Qué cambios supone la entrada en vigor de esta normativa?

El principal cambio es que el protagonismo en la identificación, conservación, reglamentación e incluso en la gestión la tendrán lo que la ley llama las “Comunidades Portadoras del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Estas comunidades son el conjunto de practicantes, o incluso conocedores, de cualquier uso, costumbre, etc. que tenga la consideración de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Ya la Constitución reconoce el derecho de todos los particulares a participar en los asuntos públicos, fundamentalmente mediante su asociación pero es que aquí la UNESCO va mucho más lejos. Habla y nombra explícitamente a Asociaciones, Grupos, Comunidades e incluso a Individuos. Es decir, estas personas o colectividades tienen derecho a participar en todo lo que afecte a sus costumbres, tanto si se encuentran federadas como si no se encuentran federadas, y son llamadas a ser las protagonistas incluso en la gestión ordinaria de dicho Patrimonio.

O sea que, en el caso del juego del palo, ninguna federación ni autoridad gubernativa debería adoptar ninguna decisión que lo afecte sin contar con todas estas personas, con independencia de si están dentro o fuera de la Federación, en este caso la FEJUPAL, pero es que también estaríamos hablando (porque es casi el mismo caso) de la Federación de Lucha del Garrote Canario. Llamamos la atención sobre el punto de que también la Ley del Deporte de Canarias de 1997 llamaba a la participación de todos los “Agentes Activos”.

Esta forma de tratar este asunto, el dar el protagonismo a las personas que transmiten la tradición de generación en generación, supone que el Patrimonio puede estar sujeto a cambios, respondiendo a lo que la UNESCO denomina como “dinamismo”. El Patrimonio Cultural está vivo y sujeto a cambios, evoluciones, contactos, nuevas fórmulas e iniciativas, es inevitable y sano.

En el caso del juego del palo, esto significa que, si desde los años 80 hasta ahora (técnicamente hasta 2006, o al menos 2015), la práctica debía ceñirse exclusivamente a la descripción de la misma hecha en aquel tiempo; a partir de ahora la UNESCO y la Ley 10/2015 admiten y requieren que se respete esta característica del “dinamismo”.

¿Puede el adoptar esta doctrina suponer la desnaturalización de las costumbres debido al cambio?

En este punto la UNESCO es también clara: debe respetarse también el principio de “conservación”. Es decir: los cambios pueden darse en cualquier ámbito del patrimonio, pero la incorporación de elementos culturales o la eliminación de los mismos debe hacerse siempre con el acuerdo de todas las comunidades portadoras, Poniéndose el acento en una correcta transmisión y control del patrimonio por parte de TODAS las personas que lo mantienen vivo, aceptando los cambios que se produzcan dentro de este control.

¿Qué posibilidades nos da esta nueva visión?

Las posibilidades son muchas a nivel divulgativo, educativo e incluso en la investigación. Ya tenemos el ejemplo del tahtib de Egipto, que hace unos años fue declarado Patrimonio de la Humanidad lo que ha supuesto un importante relanzamiento de la práctica dentro y sobre todo fuera de Egipto, relanzamiento que ha impulsado de camino otras prácticas tradicionales en el norte de África. Por otro lado la UNESCO ofrece múltiples programas para garantizar la supervivencia de estas tradiciones como son la inclusión en múltiples listas de protección o la implantación de los Programas de Tesoros Humanos Vivos, que ha supuesto un importante avance en muchos países miembros de dicha organización.

Así pues, en nuestra opinión, Canarias y el mundo del juego del palo no pueden seguir ajenas a estos avances, sobre todo, cuando ya es obligatoria desde el año 2015 su implantación, por lo que debemos poner todo nuestro empeño en hacer las modificaciones que sean precisas para salvar nuestras diferencias y aprovechar lo que el nuevo marco normativo nos ofrece.

¿Qué requerirá de nosotros todo esto?

De entrada lo más difícil; abandonar viejas rencillas y entregarnos de lleno al disfrute de lo que nos gusta.

Desde un punto de vista institucional deberá realizarse un esfuerzo para incluir a todos los practicantes en la gestión ordinaria de este Patrimonio. Y hay que insistir: no ya porque sea conveniente, que lo es, sino porque lo exige la normativa vigente (Ley 10/2015). Así pues, deberán tenderse los puentes que sean pertinentes desde la Administración Pública y la Federación responsable para aunar esfuerzos y que la voz de todos sea oída.

Asimismo nos requerirá un esfuerzo de tolerancia. Habrá quién tenga iniciativas que no serán bien vistas por exageradas y habrá quien quiera que no cambie absolutamente nada, que ningún aspecto del juego se aparte de las descripciones hechas en el siglo pasado. Todas estas posturas deberán tener cabida y consideración en el debate para alcanzar el consenso necesario.

Y por último: perder esta oportunidad no sólo supondrá el imcumplimiento del mandato legal sino, además, sumirnos en la división que nos mantiene debilitados desde hace más veinte años.

Atentamente,

Edwin Hernández Rodríguez.